El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo o el fin de la actividad laboral del trabajador, o sobre las modificaciones de datos del mismo. Las altas iniciales funcionaran desde el primer día del mes natural en que cumplan todas las condiciones. Las altas fuera del plazo tendrán asimismo efectos desde el primer día del mes natural en que se reúnan los requisitos, y cuando se hayan ingresado las cuotas con los pagos e intereses correspondientes. El plazo de solicitud de alta es de 30 días naturales. Las solicitudes de alta, baja y variación de datos deberán estar firmadas por el trabajador autónomo.
Alta del autónomo en la Seguridad Social y trámites en Hacienda
Hay cuatro trámites básicos necesarios para cualquier autónomo. Deben realizarse antes de iniciar la actividad o en sus primeros días:
- Alta censal en Hacienda: Se indica la actividad que va a desarrollar y el régimen fiscal al que se acogerá el trabajador. Se presentará antes de empezar la actividad.
- Impuesto de Actividades Económicas: Es obligatorio tanto para el empresario como para el trabajador, aunque si su cifra de negocios es inferior a un millón de euros al año, no tendrán que pagarlo. Hay que presentarlo al menos diez días antes del inicio de la actividad.
- Alta en la Seguridad Social: Es la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y debe realizarse en los 30 días naturales siguientes al alta censal.
- Libro de Visitas: Es aquel documento en el que los Inspectores de Trabajo tendrán que anotar las actividades practicadas durante sus visitas. Es obligatorio para cualquier autónomo. Actualmente hay la posibilidad de solicitar un libro electrónico de visitas.