A) Entidades Gestoras:
Son Elementos Públicos, dotados de personalidad jurídica propia, creados para llevar a cabo la gestión y administración de las prestaciones concedidas por el sistema de la Seguridad Social, siempre bajo la dirección y orientación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Estas Entidades son las siguientes:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social: encargado de la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social.
- Instituto Nacional de Salud: encargado de la administración y gestión de los servicios sanitarios.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales: encargado de la gestión y administración de servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
- Instituto Social de la Marina: encargado de gestionar el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
B) Servicios Comunes:
Son Elementos Públicos que coordinan la administración y desarrollan funciones auxiliares y complementarias de la gestión de la Seguridad Social.
Tienen asignadas sus funciones en el Régimen General y en los Regímenes Especiales.
Los Servicios Comunes son los siguientes:
- Tesorería General de la Seguridad Social: con personalidad jurídica propia. Encargada de la gestión de los recursos económicos y de la administración financiera del Sistema.
- Gerencia de Informática: sin personalidad jurídica propia. Encargada de dirigir, coordinar y controlar la creación, composición y actuación de los servicios de informática y del proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
C) Entidades Colaboradoras:
1. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en la presente sección.
2. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa inscripción en un registro público.
D) Organismos Autónomos. Funciones del SEXPE:
1) Organismos Autónomos:
- INSHT => Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, es el organismo nacional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. El INSHT tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la promoción y apoyo a la mejora de las mismas, para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.
- INEM=>Instituto Nacional de Empleo, actualmente conocido como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El SEPE es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, unido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se le encarga la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo. Su misión es contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo, garantizar la información sobre el mercado de trabajo y la mejora de los trabajadores de las empresas. El SEPE está compuesto por:
- Unos Servicios Centrales
- Una red territorial de 759 Oficinas distribuidas en 52 provincias del Estado español.
- Unos Servicios Centrales
- Una red territorial de 759 Oficinas distribuidas en 52 provincias del Estado español.
Los Servicios van dirigidos principalmente a:
- Personas trabajadoras, tanto desempleadas como en activo.
- Personas emprendedoras que tengan una idea de negocio.
- Empresas.
- Personas trabajadoras, tanto desempleadas como en activo.
- Personas emprendedoras que tengan una idea de negocio.
- Empresas.
2) Funciones del Sexpe:
- Asistencia jurídica, técnica y administrativa del Organismo.
- Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desarrollo de sus funciones.
- Tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas y la elaboración de proyectos de planes generales de actuación.
- Elaboración y aprobación de la nómina del personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Selección del personal laboral temporal y gestión de bolsas de trabajo, de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
- Autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal.
- Autorización de permisos y licencias.
- Permitir gratificaciones por servicios extraordinarios de acuerdo con la Ley de la Función Pública y demás normativa aplicable.
- Todas las tareas administrativas y de gestión ordinaria del personal, que no se encarguen a otros organismos.
- Gestión económica general del Organismo Autónomo.
- Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo.
- La proposición de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- Control presupuestario y de ejecución de créditos, planificación y establecimiento de los objetivos presupuestarios por centros de gasto.
- Control del patrimonio adscrito y realización de estudios de necesidades y de optimización de costes, recursos y ahorros energéticos.
- Elaboración del Plan Director de Obras del Servicio Extremeño Público de Empleo, planificación anual de obras e inversiones y análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.
- Las demás funciones que le sean encomendadas.