lunes, 2 de abril de 2012

Nómina de Pedro, mes de Julio


Finiquito del Trabajador e Indemnización


El trabajador Pedro Álvarez Ruano, sí tiene derecho a percibir indemnización.
El despido se trata de un acuerdo entre las partes por lo que le corresponde una indemnización de 8 días por año trabajado, con un periodo máximo de 12 mensualdiades.

Cálculo de la Indemnización:

8 días                 12 meses             Si despejamos X, nos queda un total de 2.67 días.
x días                  4 meses             

Para calcular el sueldo diario dividiremos el total líquido de Pedro entre el número de días del mes:

1050€  = 35 €/ día.
30 días

Ahora resolvemos el producto de 2.67 días y 35 € para saber el salario diario:

2.67 días x 35 €/ día = 93.45 €

Total de Indemnización: 93.45 €

Cálculo del Finiquito:

Para hallar el finiquito se debe tener en cuenta el salario del mes, la indemnización que le corresponda y las pagas extraordinarias proporcionales que le corresponda.

Salario del mes (líquido): 832.65 €
Indemnización: 93.45 €
Pagas extras: 150€

Total Finiquito: 832.65 + 93.45 + 150 = 1076.1 €

sábado, 31 de marzo de 2012

Requisitos para percibir la prestación y período de cotización

Requisitos:
  • Tener menos de 65 años en la fecha del incidente o en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
    Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
  • Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común.
 Período:

  •  De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

    viernes, 30 de marzo de 2012

    Trámites necesarios para dar de alta una empresa o un autónomo.


        El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo o el fin de la actividad laboral del trabajador, o sobre las modificaciones de datos del mismo. Las altas iniciales funcionaran desde el primer día del mes natural en que cumplan todas las condiciones. Las altas fuera del plazo tendrán asimismo efectos desde el primer día del mes natural en que se reúnan los requisitos, y cuando se hayan ingresado las cuotas con los pagos e intereses correspondientes. El plazo de solicitud de alta es de 30 días naturales. Las solicitudes de alta, baja y variación de datos deberán estar firmadas por el trabajador autónomo.

    Alta del autónomo en la Seguridad Social y trámites en Hacienda

        Hay cuatro trámites básicos necesarios para cualquier autónomo. Deben realizarse antes de iniciar la actividad o en sus primeros días:
    • Alta censal en Hacienda: Se indica la actividad que va a desarrollar y el régimen fiscal al que se acogerá el trabajador. Se presentará antes de empezar la actividad.
    • Impuesto de Actividades Económicas: Es obligatorio tanto para el empresario como para el trabajador, aunque si su cifra de negocios es inferior a un millón de euros al año, no tendrán que pagarlo. Hay que presentarlo al menos diez días antes del inicio de la actividad.
    • Alta en la Seguridad Social: Es la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y debe realizarse en los 30 días naturales siguientes al alta censal.
    • Libro de Visitas: Es aquel documento en el que los Inspectores de Trabajo tendrán que anotar las actividades practicadas durante sus visitas. Es obligatorio para cualquier autónomo. Actualmente hay la posibilidad de solicitar un libro electrónico de visitas.