lunes, 16 de abril de 2012

¡Bienvenido a nuestro blog sobre

 la Seguridad Social!

Aquí aprenderás todo lo relativo para estar en regla con la Seguridad Social y poder resolver todas tus dudas, a través de sencillos y prácticos ejemplos.

domingo, 15 de abril de 2012

Concepto


 ¿Qué es la Seguridad Social?

    La seguridad social es un conjunto de instrumentos técnicos o normas jurídicas creadas, gestionadas y facilitadas por los poderes públicos que tienen por objeto ayudar a los sujetos que se encuentren en situación de necesidad como consecuencia de haber sufrido un riesgo que esté previsto en el régimen de la Seguridad Social. Es por tanto el sistema a través del cual el Estado garantiza a las personas la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones de necesidad.


sábado, 14 de abril de 2012

Normativa vigente


    Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio 1994. Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, que se refiere a la Seguridad Social recoge las prestaciones no contributivas. Esta autoriza al Gobierno elaborar, antes de dos años a partir de su entrada en vigor, un texto refundido en el que se integren, claramente los textos legales específicos de Seguridad Social enumerados en su apartado primero, y las disposiciones en materia de Seguridad Social.

    Con posterioridad, la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo otorga al Gobierno:
-          Regularizar, sistematizar y armonizar las disposiciones que en relación a la protección por desempleo se contienen en ella, con las de los textos legales que se mencionan;
-          Que el producto obtenido se integre en el texto refundido previsto en la citada Ley 26/1990, de 20 de diciembre

    Finalmente, en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, el Gobierno puede extender también a las disposiciones, la aludida refundición,  que sobre la materia de Seguridad Social y protección por desempleo se contienen en la misma, procediéndose a ampliar nuevamente el plazo disponible para tal refundición.

viernes, 13 de abril de 2012

Funciones de la Seguridad Social


    La Seguridad Social tiene como función garantizar a los trabajadores y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en situación de necesidad, es decir, garantizar el derecho a la atención médica, a prestaciones sociales para el bienestar individual y colectivo, a una pensión…

jueves, 12 de abril de 2012

Campos de aplicación. Modalidad contributiva y no contributiva.


    A través del campo de aplicación se establecen el conjunto de personas que están comprendidas en el sistema español de la Seguridad Social, al que llamamos “sujetos protegidos”.
Existen dos niveles de protección:
El contributivo (profesional) y el no contributivo (asistencial).
  •   MODALIDAD CONTRIBUTIVA
    Engloba los españoles residentes en España y los extranjeros residentes legalmente en España, siempre que tengan una actividad profesional en el territorio nacional. Aquí se incluyen:
-       Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en todos los sectores de la actividad económica.
-       Trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 18 años.
-        Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
-      Estudiantes.
-        Funcionarios públicos, civiles y militares.

  •   MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
    Incluye a todos los españoles residentes en el territorio nacional que no estén incluidos en la modalidad contributiva por no haber cotizado o por haberlo hecho insuficientemente y que estén en situación de necesidad.
También se equipara los españoles a los ciudadanos hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residen en el territorio español.
Para los individuos de otras nacionalidades se aplicará según lo que esté establecido en los Tratados, Convenios… o se tendrá en cuenta el principio de reciprocidad, tácita o expresamente reconocida.

Comprende las prestaciones de asistencia sanitaria, invalidez y jubilación.

miércoles, 11 de abril de 2012

Regímenes de la Seguridad Social.


    El nivel contributivo del sistema español de la Seguridad Social se organiza en diversos regímenes:
1.      El Régimen General compuesto por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios.
2.      Los Regímenes Especiales, establecidos en aquellas actividades, que por su naturaleza, sus condiciones de tiempo y lugar o por sus procesos productivos, son precisos para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social:
  • Régimen especial de Trabajadores Autónomos
  • Régimen especial Agrario
  • Régimen especial de mar
  • Régimen especial empleadas de hogar

    El sistema tiene una configuración de carácter plural, en la cual, el Régimen General se convierte en la base fundamental. Existen una serie de principios o medios legales que son comunes:
1. Régimen Jurídico común para todo el sistema (normas que tratan temas como afiliación, cotización, recaudación o acción protectora).
2.    Afiliación única y vitalicia al Sistema, con independencia del régimen en el que se cause el alta.
3.  La totalización de las permanencias en cada uno de los regímenes siempre que no se superpongan, cuando los trabajadores pasen de unos a otros regímenes.
4.  El cómputo recíproco de cotizaciones con el régimen de clases pasivas del Estado, para prestaciones comunes de los regímenes de que se trate.
5.    Existencia de "servicios comunes" para realizar funciones que afectan a todos los regímenes que integran el sistema.

martes, 10 de abril de 2012

Estructura organizativa


A) Entidades Gestoras:
    Son Elementos Públicos, dotados de personalidad jurídica propia, creados para llevar a cabo la gestión y administración de las prestaciones concedidas por el sistema de la Seguridad Social, siempre bajo la dirección y orientación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Estas Entidades son las siguientes:
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social: encargado de la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social.
  • Instituto Nacional de Salud: encargado de la administración y gestión de los servicios sanitarios.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales: encargado de la gestión y administración de servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
  • Instituto Social de la Marina: encargado de gestionar el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.


B) Servicios Comunes:

    Son Elementos Públicos que coordinan la administración y desarrollan funciones auxiliares y complementarias de la gestión de la Seguridad Social.
Tienen asignadas sus funciones en el Régimen General y en los Regímenes Especiales.
Los Servicios Comunes son los siguientes:
  • Tesorería General de la Seguridad Social: con personalidad jurídica propia. Encargada de la gestión de los recursos económicos y de la administración financiera del Sistema.
  • Gerencia de Informática: sin personalidad jurídica propia. Encargada de dirigir, coordinar y controlar la creación, composición y actuación de los servicios de informática y del proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.


C) Entidades Colaboradoras:

 1. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en la presente sección. 
 2. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa inscripción en un registro público. 



D) Organismos Autónomos. Funciones del SEXPE:

1) Organismos Autónomos:
-         INSHT => Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, es el organismo nacional en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. El INSHT tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y  la promoción y apoyo a la mejora de las mismas, para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.
-         INEM=>Instituto Nacional de Empleo, actualmente conocido como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El SEPE es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, unido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se le encarga la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo. Su misión es contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo, garantizar la información sobre el mercado de trabajo y la mejora de los trabajadores de las empresas. El SEPE está compuesto por:
- Unos Servicios Centrales
- Una red territorial de 759 Oficinas distribuidas en 52 provincias del Estado español.

Los Servicios van dirigidos principalmente a:
- Personas trabajadoras, tanto desempleadas como en activo.
- Personas emprendedoras que tengan una idea de negocio.
- Empresas.


2) Funciones del Sexpe:
-         Asistencia jurídica, técnica y administrativa del Organismo.
-         Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desarrollo de sus funciones.
-         Tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas y la elaboración de proyectos de planes generales de actuación.
-         Elaboración y aprobación de la nómina del personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo.
-         Selección del personal laboral temporal y gestión de bolsas de trabajo, de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
-         Autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal.
-         Autorización de permisos y licencias.
-         Permitir gratificaciones por servicios extraordinarios de acuerdo con la Ley de la Función Pública y demás normativa aplicable.
-         Todas las tareas administrativas y de gestión ordinaria del personal, que no se encarguen a otros organismos.
-         Gestión económica general del Organismo Autónomo.
-         Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo.
-         La proposición de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
-         Control presupuestario y de ejecución de créditos, planificación y establecimiento de los objetivos presupuestarios por centros de gasto.
-         Control del patrimonio adscrito y realización de estudios de necesidades y de optimización de costes, recursos y ahorros energéticos.
-         Elaboración del Plan Director de Obras del Servicio Extremeño Público de Empleo, planificación anual de obras e inversiones y análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.
-         Las demás funciones que le sean encomendadas.
 

viernes, 6 de abril de 2012

Contrato de trabajo de Sonia




Para ambos contratos, tanto el de Pedro como el de Sonia, son necesarias tres copias.
Una de las copias han de quedárselas los empleados, Pedro y Sonia.
Otra copia se la debe de quedar la representante legal de la empresa, en este caso Dña. María Germán López.
Y la última copia se ha de entregar en el Servicio Público de Empleo.

lunes, 2 de abril de 2012

Nómina de Pedro, mes de Julio


Finiquito del Trabajador e Indemnización


El trabajador Pedro Álvarez Ruano, sí tiene derecho a percibir indemnización.
El despido se trata de un acuerdo entre las partes por lo que le corresponde una indemnización de 8 días por año trabajado, con un periodo máximo de 12 mensualdiades.

Cálculo de la Indemnización:

8 días                 12 meses             Si despejamos X, nos queda un total de 2.67 días.
x días                  4 meses             

Para calcular el sueldo diario dividiremos el total líquido de Pedro entre el número de días del mes:

1050€  = 35 €/ día.
30 días

Ahora resolvemos el producto de 2.67 días y 35 € para saber el salario diario:

2.67 días x 35 €/ día = 93.45 €

Total de Indemnización: 93.45 €

Cálculo del Finiquito:

Para hallar el finiquito se debe tener en cuenta el salario del mes, la indemnización que le corresponda y las pagas extraordinarias proporcionales que le corresponda.

Salario del mes (líquido): 832.65 €
Indemnización: 93.45 €
Pagas extras: 150€

Total Finiquito: 832.65 + 93.45 + 150 = 1076.1 €

sábado, 31 de marzo de 2012

Requisitos para percibir la prestación y período de cotización

Requisitos:
  • Tener menos de 65 años en la fecha del incidente o en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
    Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
  • Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común.
 Período:

  •  De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

    viernes, 30 de marzo de 2012

    Trámites necesarios para dar de alta una empresa o un autónomo.


        El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo o el fin de la actividad laboral del trabajador, o sobre las modificaciones de datos del mismo. Las altas iniciales funcionaran desde el primer día del mes natural en que cumplan todas las condiciones. Las altas fuera del plazo tendrán asimismo efectos desde el primer día del mes natural en que se reúnan los requisitos, y cuando se hayan ingresado las cuotas con los pagos e intereses correspondientes. El plazo de solicitud de alta es de 30 días naturales. Las solicitudes de alta, baja y variación de datos deberán estar firmadas por el trabajador autónomo.

    Alta del autónomo en la Seguridad Social y trámites en Hacienda

        Hay cuatro trámites básicos necesarios para cualquier autónomo. Deben realizarse antes de iniciar la actividad o en sus primeros días:
    • Alta censal en Hacienda: Se indica la actividad que va a desarrollar y el régimen fiscal al que se acogerá el trabajador. Se presentará antes de empezar la actividad.
    • Impuesto de Actividades Económicas: Es obligatorio tanto para el empresario como para el trabajador, aunque si su cifra de negocios es inferior a un millón de euros al año, no tendrán que pagarlo. Hay que presentarlo al menos diez días antes del inicio de la actividad.
    • Alta en la Seguridad Social: Es la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y debe realizarse en los 30 días naturales siguientes al alta censal.
    • Libro de Visitas: Es aquel documento en el que los Inspectores de Trabajo tendrán que anotar las actividades practicadas durante sus visitas. Es obligatorio para cualquier autónomo. Actualmente hay la posibilidad de solicitar un libro electrónico de visitas.

    jueves, 29 de marzo de 2012

    Opinión sobre la elevación de la edad de jubilación hasta los 67 años que se produjo en la anterior legislatura.

    No estamos de acuerdo acerca de la elevación de la edad de jubilación, porque las condiciones actuales del país obligan a empezar a trabajar con una edad tan temprana como antigüamente. La generación de jóvenes actuales necesitan estudiar durante varios años para poder conseguir un trabajo, lo cual conlleva empezar la actividad laboral a una edad más tardía, lo que significa que no se podrá cotizar los años suficientes para obtener la máxima pensión de jubilación.

    La edad de jubilación, en nuestra opinión, es elevada para algunos trabajos como por ejemplo cirujano, conductor de autobuses, albañil...debido a la complejidad y sobre todo a las condiciones físicas.