El nivel contributivo del sistema español de la Seguridad Social se organiza en diversos regímenes:
1. El Régimen General compuesto por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios.
2. Los Regímenes Especiales, establecidos en aquellas actividades, que por su naturaleza, sus condiciones de tiempo y lugar o por sus procesos productivos, son precisos para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social:
- Régimen especial de Trabajadores Autónomos
- Régimen especial Agrario
- Régimen especial de mar
- Régimen especial empleadas de hogar
El sistema tiene una configuración de carácter plural, en la cual, el Régimen General se convierte en la base fundamental. Existen una serie de principios o medios legales que son comunes:
1. Régimen Jurídico común para todo el sistema (normas que tratan temas como afiliación, cotización, recaudación o acción protectora).
2. Afiliación única y vitalicia al Sistema, con independencia del régimen en el que se cause el alta.
3. La totalización de las permanencias en cada uno de los regímenes siempre que no se superpongan, cuando los trabajadores pasen de unos a otros regímenes.
4. El cómputo recíproco de cotizaciones con el régimen de clases pasivas del Estado, para prestaciones comunes de los regímenes de que se trate.
5. Existencia de "servicios comunes" para realizar funciones que afectan a todos los regímenes que integran el sistema.
No hay comentarios:
Publicar un comentario